Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO IX›Secc. Servicios de armas›§ Del Servicio de Pista
Art. 224
Derogado239 / 503En vigor desde 1 abr 1984
En toda Base Aérea y Aeródromo se montará un Servicio de Pista para la asistencia a las aeronaves transeúntes, comprobación del estado de las pistas, aparcamientos e instalaciones auxiliares y para el rescate y socorro de las tripulaciones, pasajeros y aeronaves en caso de accidente.
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Proeli/es/rd/1984/02/22/494#art-224