Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO IX›Secc. Servicios de armas›§ Del Servicio de Control de Tránsito Aéreo
Art. 220
Derogado235 / 503En vigor desde 1 abr 1984
En toda Base Aérea y Aeródromo se montará un Servicio de Control de Tránsito Aéreo para regular los vuelos en la zona asignada, proporcionar información a las aeronaves y organismos de control de vuelo que corresponda y alertar al Servicio de Búsqueda y Salvamento, de acuerdo con lo especificado en el Reglamento de Circulación Aérea y en los procedimientos operativos vigentes.
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Proeli/es/rd/1984/02/22/494#art-220