Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO IX›Secc. Servicios de armas›§ Del Oficial de Vuelo
Art. 218
Derogado233 / 503En vigor desde 1 abr 1984
Se asegurará que la información aeronáutica y meteorológica esté completa y actualizada; que los servicios de control y de apoyo al vuelo se presten de acuerdo con los reglamentos y órdenes dictadas, vigilando sus actividades y adoptando en su caso las medidas necesarias para su buen funcionamiento: que las pistas, zonas de aparcamiento, balizaje y demás instalaciones auxiliares se encuentren en perfecto estado y atenderá especialmente a las condiciones de seguridad de los aviones aparcados.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808 .
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Proeli/es/rd/1984/02/22/494#art-218