Art. 211
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO IXSecc. Servicios de armas§ Del Capitán de Día

Art. 211

Derogado226 / 503
En vigor desde 1 abr 1984
Dará parte por escrito de aquellas acciones, misiones y acontecimientos acaecidos dentro y fuera del establecimiento, cuando guarden relación con los intereses o el personal del mismo y puedan motivar una sanción disciplinaria fuera de su competencia o la apertura de procedimiento administrativo o judicial.
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eli/es/rd/1984/02/22/494#art-211