Art. 205
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO IXSecc. Servicios de armas§ Del Jefe de Servicio

Art. 205

Derogado220 / 503
En vigor desde 1 abr 1984
El relevo se efectuará a la hora que señale el Mando de la Unidad. Durante el mismo, el saliente entregará al entrante el armamento que tenga a su cargo y la Carpeta de Órdenes, informándole de cuantas novedades sean de interés, así como de las instrucciones verbales recibidas. Efectuado el relevo, los Jefes de Servicio, entrante y saliente darán novedades al Jefe de la Unidad, quien prevendrá al entrante de aquellos asuntos que considere merecen especial atención.
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eli/es/rd/1984/02/22/494#art-205