Art. 202
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO IXSecc. Servicios de armas§ Del Jefe de Servicio

Art. 202

Derogado217 / 503
En vigor desde 1 abr 1984
Se nombrará un Jefe de Servicio que representando al Jefe de la Unidad, tendrá como cometido coordinar e inspeccionar los actos y servicios de régimen interior en las Bases, Aeródromos o Acuartelamientos en que estén estacionadas varias Unidades y haya más de un Capitán de Día, o cuando, a juicio del mando, se considere necesario. Turnarán en este servicio los Tenientes Coroneles y Comandantes del Arma de Aviación, a excepción de aquellos que sean Jefes de Unidades independientes operativamente.
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eli/es/rd/1984/02/22/494#art-202