Art. 201
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO IXSecc. De los servicios a montar y cometidos de los mismos

Art. 201

Derogado216 / 503
En vigor desde 1 abr 1984
El número, clase y carácter de los servicios a establecer en cada Unidad será en función de sus características condición operativa, cometidos asignados, condiciones del lugar y demás circunstancias que concurran. Los servicios más comunes y frecuentes, así como las obligaciones generales de quienes los cubren, se indican en los artículos siguientes. Las particulares y específicas, así como las de otros servicios no contemplados, vendrán determinadas en el Libro de Régimen Interior y en las Carpetas de Órdenes correspondientes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1984/02/22/494#art-201