Art. 199
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO IXSecc. Modo de nombrarlos

Art. 199

Derogado214 / 503
En vigor desde 1 abr 1984
En los servicios turnarán todos los del empleo o empleos correspondientes que no estén exceptuados por razón de cargo o destino. Cuando las circunstancias lo aconsejen y siempre con carácter restrictivo, podrán incluirse en el turno correspondiente los del empleo inmediatamente inferior que fueran necesarios. En su caso, los Subtenientes y Brigadas podrán alternar con los Alféreces y Tenientes.
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eli/es/rd/1984/02/22/494#art-199