Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO IX›Secc. Modo de nombrarlos
Art. 198
Derogado213 / 503En vigor desde 1 abr 1984
Si se interrumpe la prestación de un servicio, se considerará cumplido por el titular, por el imaginaria o por ambos, cuando se haya prestado durante un lapso superior a un tercio del tiempo total del servicio.
Si cesan los motivos de la interrupción, el titular se incorporará nuevamente sólo cuando el servicio tenga una duración superior a 24 horas y no haya transcurrido el período para el que fue nombrado. El servicio se dará por cumplido, de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior.
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Proeli/es/rd/1984/02/22/494#art-198