Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO IX›Secc. Modo de nombrarlos
Art. 194
Derogado209 / 503En vigor desde 1 abr 1984
Será facultad del Capitán de Escuadrilla el nombramiento del personal de tropa que ha de prestar los servicios con arreglo al número y condiciones que se haya fijado por el Mando de la Unidad en la Orden y asimismo el del personal para los servicios propios de su Escuadrilla. La relación nominal del personal que haya de prestar dichos servicios se hará pública en una lista que se expondrá en el cuadro de órdenes de la Escuadrilla.
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Proeli/es/rd/1984/02/22/494#art-194