Art. 192
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO IXSecc. Generalidades

Art. 192

Derogado207 / 503
En vigor desde 1 abr 1984
El personal para desempeñar los servicios se designará por turno, entre los pertenecientes a la Unidad y los agregados que tengan reconocida, por las disposiciones en vigor, la capacitación precisa para realizarlos. Asimismo se designarán los que deban sustituirles, en caso necesario, que tendrán la denominación de imaginarias.
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eli/es/rd/1984/02/22/494#art-192