Art. 191
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO IXSecc. Generalidades

Art. 191

Derogado206 / 503
En vigor desde 1 abr 1984
El personal que preste un servicio en el que sea conveniente su pronta identificación llevará un distintivo correspondiente al mismo. Su uso será obligatorio para el Capitán de Día, comandante de la Guardia de Seguridad, Oficial de Vuelo, Suboficial de Pista, Oficiales y Sargentos de Servicio Interior, Cabos de Cuartel y Cuarteleros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1984/02/22/494#art-191