Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO IX›Secc. Generalidades
Art. 191
Derogado206 / 503En vigor desde 1 abr 1984
El personal que preste un servicio en el que sea conveniente su pronta identificación llevará un distintivo correspondiente al mismo. Su uso será obligatorio para el Capitán de Día, comandante de la Guardia de Seguridad, Oficial de Vuelo, Suboficial de Pista, Oficiales y Sargentos de Servicio Interior, Cabos de Cuartel y Cuarteleros.
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Proeli/es/rd/1984/02/22/494#art-191