Art. 172
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIISecc. Revistas

Art. 172

Derogado185 / 503
En vigor desde 1 abr 1984
Las revistas tendrán por objeto comprobar el estado de las instalaciones, alojamientos, vestuario y policía del personal y la limpieza y conservación del material, armamento y equipo. El objeto y frecuencia de las de carácter técnico o administrativo vendrán determinadas en los Reglamentos correspondientes.
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eli/es/rd/1984/02/22/494#art-172