Art. 168
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIISecc. Limpieza general

Art. 168

Derogado181 / 503
En vigor desde 1 abr 1984
La limpieza del resto de las dependencias y sus zonas anexas se llevará a cabo por el personal de tropa destinado en ellas, siguiendo las instrucciones del Jefe correspondiente.
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eli/es/rd/1984/02/22/494#art-168