Art. 164
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIISecc. Relevo de los servicios

Art. 164

Derogado177 / 503
En vigor desde 1 abr 1984
El relevo de los servicios se efectuará a la hora que determine el mando de la Unidad, con las formalidades que se dictan en estas Reales Ordenanzas, las fijadas en el Libro de Régimen Interior y en las carpetas de Órdenes correspondientes.
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eli/es/rd/1984/02/22/494#art-164