Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO VII›Secc. Reconocimiento médico
Art. 163
Derogado176 / 503En vigor desde 1 abr 1984
El reconocimiento médico deberá tener lugar antes de la iniciación de los trabajos del día para que puedan incorporarse a ellos tanto los que no causen baja en él como los datos de alta.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/02/22/494#art-163