Art. 157
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIISecc. Diana

Art. 157

Derogado170 / 503
En vigor desde 1 abr 1984
Al toque de diana se levantará la tropa, excepto quienes se encuentren enfermos o estén excluidos por razón de su servicio, procediendo seguidamente a su aseo y al orden de los dormitorios.
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eli/es/rd/1984/02/22/494#art-157