Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO VII
Art. 148
Derogado161 / 503En vigor desde 1 abr 1984
Los actos de régimen interior deben estar presididos por los principios de seguridad, sencillez y eficacia. Se mantendrán, en lo posible, las tradiciones del Ejército del Aire y tenderán a crear hábitos de orden y disciplina.
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Proeli/es/rd/1984/02/22/494#art-148