Art. 142
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO VI

Art. 142

Derogado154 / 503
En vigor desde 1 abr 1984
Cuando en una Base, Aeródromo o Acuartelamiento, estacionen Unidades operativamente independientes del Jefe de la misma, éste dictará las normas precisas para regular las actividades, servicios y actos comunes, teniendo en cuenta sus necesidades, las de aquéllas y lo que preceptúan estas Reales Ordenanzas. Los Jefes de las citadas Unidades Aéreas adaptarán sus actividades, en todo aquello que no afecte a su operatividad, a la normativa general de la Base, Aeródromo o Acuartelamiento donde se encuentren.
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eli/es/rd/1984/02/22/494#art-142