Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO VI
Art. 141
Derogado153 / 503En vigor desde 1 abr 1984
En este tratado se especifican los preceptos a que deben atenerse, en tiempo de paz, las Unidades Aéreas instaladas en Bases, Aeródromos y Acuartelamientos. Las Unidades y Organismos instalados en otros establecimientos militares se regirán, en lo posible, por los mismos preceptos, teniendo en cuenta sus peculiaridades y las disposiciones específicas que regulen su funcionamiento.
En maniobras, ejercicios o campaña, estos preceptos se aplicarán con las adaptaciones que la situación exija.
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Proeli/es/rd/1984/02/22/494#art-141