Art. 139
Libro TRATADO PRIMEROTítulo TÍTULO V

Art. 139

Derogado150 / 503
En vigor desde 1 abr 1984
Toda asignación y sucesión de mando se publicará en la Orden correspondiente y se anotará en la documentación del interesado.
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eli/es/rd/1984/02/22/494#art-139