Art. 134
Libro TRATADO PRIMEROTítulo TÍTULO V

Art. 134

Derogado145 / 503
En vigor desde 1 abr 1984
El mando con carácter accidental se ejercerá cuando la sucesión se produzca por ausencia temporal del titular o interino y se reconozca formal y públicamente. El mando accidental tendrá las mismas atribuciones y responsabilidades que el titular, pero no podrá modificar, excepto en caso de emergencia, las instrucciones y procedimientos operativos establecidos, de no mediar la autorización expresa del titular o de su mando superior.
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eli/es/rd/1984/02/22/494#art-134