Libro TRATADO PRIMERO›Título TÍTULO V
Art. 130
Derogado141 / 503En vigor desde 1 abr 1984
Las plantillas de personal señalarán el empleo, Arma, Cuerpo, Escala, especialidad y demás condiciones que se deban reunir para cubrir cada uno de los destinos y puestos de los Organismos y Unidades del Ejército del Aire. Los mandos con atribución para asignarlos se atendrán a las disposiciones y normas de aplicación que regulan esta materia.
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Proeli/es/rd/1984/02/22/494#art-130