Art. 129
Libro TRATADO PRIMEROTítulo TÍTULO IV

Art. 129

Derogado139 / 503
En vigor desde 1 abr 1984
Si en guerra se viera obligado a tomar tierra en territorio enemigo o a lanzarse sobre él, procurará conservar el armamento individual y, en el primer caso, destruirá la aeronave. El más caracterizado tomará el mando, mantendrá la moral, cuidará de que se use el uniforme y las divisas que correspondan y adoptará las medidas conducentes a la supervivencia y posible incorporación a territorio propio o aliado de todo el personal. En caso de ser hecho prisionero se atendrá a lo dispuesto en los convenios internacionales sobre prisioneros de guerra.
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eli/es/rd/1984/02/22/494#art-129