Art. 124
Libro TRATADO PRIMEROTítulo TÍTULO IV

Art. 124

Derogado134 / 503
En vigor desde 1 abr 1984
Cuando una aeronave permanezca en Base o Aeródromo distinto al de su propia Unidad, el Comandante o, en su caso, el miembro de la tripulación de mayor empleo o antigüedad, atenderá a todo lo relacionado con las condiciones de vida y bienestar, salud y transporte de la tripulación.
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eli/es/rd/1984/02/22/494#art-124