Libro TRATADO PRIMERO›Título TÍTULO IV
Art. 121
Derogado131 / 503En vigor desde 1 abr 1984
En los vuelos al extranjero, además de cumplimentar lo especificado en los artículos anteriores, se preocupará de que tanto la tripulación como la aeronave y carga satisfagan los requisitos establecidos en los tratados o acuerdos aplicables.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/02/22/494#art-121