Art. 119
Libro TRATADO PRIMEROTítulo TÍTULO IV

Art. 119

Derogado129 / 503
En vigor desde 1 abr 1984
Comprobará, si procede, que el personal que embarque cuenta con la orden o autorización precisa, dispone del equipo reglamentario y se le ha enterado de los procedimientos de emergencia, y que la carga y estiba del material y equipo se realiza de acuerdo con lo dispuesto.
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eli/es/rd/1984/02/22/494#art-119