Libro TRATADO PRIMERO›Título TÍTULO IV
Art. 117
Derogado127 / 503En vigor desde 1 abr 1984
Para el vuelo y maniobras en tierra se atendrá a las órdenes de operaciones recibidas y a las prescripciones de circulación aérea en vigor; sólo podrá dejar de cumplimentar estas últimas cuando, por la índole de la misión, el mando así lo determine y, bajo su exclusiva responsabilidad, cuando existan razones muy fundadas que afecten o puedan afectar a la seguridad en vuelo.
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Proeli/es/rd/1984/02/22/494#art-117