Art. 109
Libro TRATADO PRIMEROTítulo TÍTULO IIISecc. De los Mandos en las Restantes Unidades de Fuerzas Aéreas y Unidades Aéreas Independientes

Art. 109

Derogado118 / 503
En vigor desde 1 abr 1984
Los mandos subordinados tendrán las obligaciones y responsabilidades fijadas en el Ala para el mando de su Unidad equivalente o análoga.
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eli/es/rd/1984/02/22/494#art-109