Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 8 jul 2021
1. Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. Lo dispuesto en este real decreto surtirá efectos, una vez que las limitaciones de altura de sobrevuelo previstas hayan sido publicadas en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP).
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