Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 8 jul 2021
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas que atribuye al Estado el artículo 149.1.20.ª de la Constitución en materia de control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, y el artículo 149.1.23.ª en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente.
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