Art. 8
15 / 19En vigor desde 29 mar 1998
Corresponde al Presidente:
a) Ostentar la superior representación oficial del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
b) Convocar las sesiones del Consejo Rector.
c) Presidir las reuniones y moderar el desarrollo de los debates.
d) Otorgar las ayudas que se deriven de los programas del Instituto, mediante la oportuna resolución, que pondrá fin a la vía administrativa.
e) La aprobación de los gastos y la ordenación de los pagos del Instituto en ejecución del Presupuesto, salvo los casos reservados por Ley a la competencia del Gobierno, así como la suscripción de todos los convenios y contratos, excepto aquellos que requieran la autorización previa del Consejo de Ministerios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74.4 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el artículo 12.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
f) Aprobar la Memoria anual del Instituto, así como conocer periódicamente la evolución de los programas cuya gestión corresponda al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición de Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/03/27/492#art-8