Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 16 jul 2008
1. El Pleno del Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros: a) El presidente, que será el del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras. b) El vicepresidente, que lo será el Director general del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras. c) Los siguientes vocales: 1. Tres representantes del Ministerio de Economía y Hacienda. 2. Un representante del Ministerio de Fomento. 3. Dos representantes del Ministerio de Trabajo e Inmigración. 4. Seis representantes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 5. Un representante del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. 6. Tres representantes de la organización u organizaciones empresariales más representativas del sector de la minería del carbón. 7. Tres representantes de cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas en el sector de la minería del carbón. 8. Tres representantes designados por los municipios mineros del carbón. 9. Un representante de cada una de las comunidades autónomas productoras de carbón. 10. El Secretario General del Instituto, que será el secretario del Consejo con voz y voto. 2. En el seno del Consejo Rector se constituirá un Comité Permanente que estará integrado por los siguientes miembros: a) El presidente, que será el del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras. b) El Director general del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras. c) El Gerente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras. d) Los siguientes vocales: 1. Un representante del Ministerio de Economía y Hacienda. 2. Un representante del Ministerio de Trabajo e Inmigración. 3. Dos representantes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 4. Un representante de la organización u organizaciones empresariales más representativas del sector de la minería del carbón. 5. Un representante de cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas en el sector de la minería del carbón. 6. Un representante designado por los municipios mineros del carbón. 7. Un representante designado por las comunidades autónomas productoras de carbón. 3. Los vocales del Consejo Rector serán nombrados por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta de los departamentos ministeriales, organizaciones o Administraciones públicas a las que representa. 4. El Consejo Rector establecerá sus propias normas de funcionamiento y, sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este estatuto y dichas normas, se regirá por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se modifica por la disposición final 3 del Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2008-12145 . Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2004-12016 . Se modifica por la disposición final.1 del Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2000-13703 . Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 245, de 12 de octubre de 2000. Ref. BOE-A-2000-18359

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eli/es/rd/1998/03/27/492#art-6