Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 30 jun 2009
Son órganos de dirección del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras el Consejo Rector, el Presidente, que será el Secretario de Estado de Energía y el Director general, que será el Director General de Política Energética y Minas. Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 1038/2009, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2009-10758 . Se modifica por la disposición final 3 del Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2008-12145 . Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2004-12016 . Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2000-13703 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1998/03/27/492#art-5