Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 29 mar 1998
1. El Patrimonio del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras estará integrado, además de por aquellos bienes que le sean adscritos por la Administración General del Estado, por los bienes y derechos que la entidad adquiera en el curso de su gestión o que le sean incorporados por cualquier persona pública o privada y por cualquier título. La gestión patrimonial del Instituto se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril. 2. Los recursos del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Zonas Mineras podrán provenir de: a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los productos y rentas de dicho patrimonio. b) Las consignaciones específicas que tuvieran asignadas en los Presupuestos Generales del Estado. c) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas. d) Los ingresos y donaciones que pueda percibir de sujetos públicos o privados para el cumplimiento de su objeto. e) Otros ingresos ordinarios o extraordinarios que puedan generarse por el ejercicio de sus actividades.
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eli/es/rd/1998/03/27/492#art-12