Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 8 abr 1998
Se faculta a los Ministros proponentes para que en el ámbito de sus competencias dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto, y en particular para actualizar sus anexos para su adaptación a la normativa comunitaria.
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eli/es/rd/1998/03/27/490#disposicion-final-primera