Art. 5
5 / 12En vigor desde 8 abr 1998
A los productos regulados por la presente Reglamentación no les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, sobre Registro General Sanitario de Alimentos.
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Proeli/es/rd/1998/03/27/490#art-5