Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 82
85 / 85En vigor desde 6 abr 1979
Cualquier propuesta de modificación de los Estatutos habrá de ser aprobada por el Pleno en sesión extraordinaria expresamente convocada para este fin con un mes de antelación. Para que la sesión quede válidamente constituida deberán estar presentes la mitad más uno de los Académicos numerarios con derecho a voto. La votación será nominal, y para que la modificación sea aprobada por la Academia será necesaria una mayoría de las dos terceras partes de los votantes, admitiéndose el voto por carta certificada de los numerarios con derecho a voto que no pudiendo asistir a la sesión lo justifiquen debidamente.
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Proeli/es/rd/1979/01/19/490#art-82