Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 80
83 / 85En vigor desde 6 abr 1979
La Academia convocará también los premios o becas correspondientes a las fundaciones establecidas o que puedan establecerse a su nombre, en las condiciones señaladas en cada una de ellas.
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Proeli/es/rd/1979/01/19/490#art-80