Art. 79
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 79

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En vigor desde 9 nov 2005
La Academia, con el fin de estimular el cultivo de las ciencias con ella relacionadas y de sus aplicaciones, convocará anualmente, dentro de sus posibilidades económicas, concursos a los premios que se fijen, con las cantidades acordadas por el Pleno. Estos premios se otorgarán teniendo en cuenta los trabajos científicos realizados por los aspirantes. La propuesta de premio corresponderá a las Secciones y el otorgamiento lo hará el pleno de la Academia. Se modifica por el art. único del Real Decreto 1259/2005, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2005-18358 .

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Pro

eli/es/rd/1979/01/19/490#art-79