Art. 72
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 72

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En vigor desde 6 abr 1979
En cada Sección, y en sesión extraordinaria celebrada posteriormente a la general de la Academia para la elección de cargos, se efectuarán las elecciones de Presidente y Secretario. La elección se hará por votación entre los numerarios adscritos a la Sección, ateniéndose a lo indicado en los artículos 45 y 46, y resultando elegidos los que obtengan mayor número de votos.
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eli/es/rd/1979/01/19/490#art-72