Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 70
73 / 85En vigor desde 6 abr 1979
Para que sea válida la elección de Presidente o Secretario general se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los votantes. Para los demás cargos, la mitad más uno. Se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de los Estatutos de la Academia.
En el caso de que ninguno de los candidatos propuestos reuniese la mayoría requerida se procederá a una segunda votación, debiendo en ese caso el candidato elegido reunir la mayoría antes indicada.
Si tampoco en la segunda votación ningún candidato resultara elegido, se procederá a una tercera votación en la que será elegido el que obtenga mayor número de votos.
En ningún caso podrán concurrir en una misma persona dos cargos de la Junta directiva.
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Proeli/es/rd/1979/01/19/490#art-70