Art. 68
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 68

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En vigor desde 6 abr 1979
Los Académicos correspondientes extranjeros serán elegidos por el Pleno de la Academia a propuesta razonada de la Sección correspondiente. Para que la elección sea válida será necesario al voto favorable de la mitad mas uno de los Académicos presentes con derecho a voto.
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eli/es/rd/1979/01/19/490#art-68