Art. 67
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 67

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En vigor desde 6 abr 1979
En la fecha señalada por la convocatoria se efectuará la votación, que será secreta, resultando elegido el candidato que obtuviere el voto favorable de la mitad más uno de los Académicos votantes, ateniéndose a lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de estos Estatutos.
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eli/es/rd/1979/01/19/490#art-67