Art. 66
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 66

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En vigor desde 6 abr 1979
La propuesta de la Sección será inmediatamente transmitida a la Secretaria General con las propuestas, notas y documentos presentados por los proponentes, que serán llevados a la primera sesión ordinaria del Pleno con objeto de efectuar la votación del nuevo Académico correspondiente entre los candidatos propuestos. A la citación para esta sesión del Pleno se acompañará la relación de méritos y publicaciones de los candidatos, así como la ordenación de los mismos aprobada por la Sección.
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Pro

eli/es/rd/1979/01/19/490#art-66