Art. 64
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 64

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En vigor desde 9 nov 2005
A partir de la adopción del anterior acuerdo, y durante el plazo de 30 días hábiles, podrán presentarse propuestas para cubrir la plaza, que habrán de ir acompañadas de una relación de méritos de los propuestos y firmadas por tres Académicos Numerarios, dos de los cuales, al menos, habrán de pertenecer a la Sección correspondiente. Dichas propuestas se entregarán en la Secretaría General de la Academia. Se modifica por el art. único del Real Decreto 1259/2005, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2005-18358 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1979/01/19/490#art-64