Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 62
65 / 85En vigor desde 6 abr 1979
El Presidente designará al Académico de número que haya de contestar al electo en el acto de la recepción, para lo cual deberá aquel presentar su discurso en el plazo máximo de seis meses lectivos, y si, por cualquier causa, transcurrido ese tiempo no hubiese podido presentarlo, el Presidente encargará su redacción a otro Académico.
El acto de toma de posesión se concluirá con la entrega del título y la Medalla al nuevo Académico, y el Presidente le invitará a sentarse entre sus compañeros en señal de toma de posesión.
Su antigüedad en la Academia se contará a partir de esta fecha.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/01/19/490#art-62