Art. 61
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 61

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En vigor desde 6 abr 1979
Los Académicos electos tomaran posesión del cargo en sesión pública solemne, en la que leerán un discurso sobre un tema científico libremente elegido, que deberán haber presentado a la Academia dentro de un plazo improrrogable de dieciocho meses desde su elección. Si transcurrido ese plazo no lo hubieren presentado, se entenderá que renuncian a la plaza, siendo nuevamente anunciada la vacante para su provisión. El Académico electo que se encontrase en este situación, podrá solicitar ocupar la primera vacante que se produzca en la Sección correspondiente, disponiendo de un nuevo plazo de dieciocho meses para redactar el discurso de ingreso. Si no hiciera uso de esta prerrogativa de solicitar la primera vacante que se produzca en su Sección, o sí después de solicitarla no presentara el discurso en el plazo indicado, se entenderá que renuncia definitivamente a todo derecho. En caso de que un Académico supernumerario, ateniéndose al derecho que le confiere el artículo 15 de los Estatutos solicitara dicha vacante, tendrá preferencia para ocuparla debiendo el Académico electo esperar a la vacante siguiente.
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eli/es/rd/1979/01/19/490#art-61