Art. 57
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 57

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En vigor desde 6 abr 1979
El acta de dicha sesión será inmediatamente remitida a la Secretaría General de la Academia con la documentación a que se refiere el artículo 53. Todo ello será enviado a los Académicos que tengan derecho a voto, acompañando a la convocatoria para la sesión extraordinaria del Pleno en que ha de procederse a la elección de nuevo Académica. Los trabajos de los candidatos y demás documentación quedarán en la Secretaria General a disposición de los señores Académicos que deseen consultarlos.
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Pro

eli/es/rd/1979/01/19/490#art-57