Art. 55
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 55

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En vigor desde 6 abr 1979
En la sesión extraordinaria de ordenación de candidatos sólo tienen derecho a voto los Académicos numerarios adscritos a la Sección que cumplan las condiciones indicadas en el artículo 48. Si entre los Académicos firmantes de alguna de las propuestas figurase alguno ajeno a la Sección, podrá asistir a esta sesión con voz, pero sin voto.
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eli/es/rd/1979/01/19/490#art-55